Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1076

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Art. 1076.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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