Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1103

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Art. 1103.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 844 y 845; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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