Art. 1110.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
Artículo 1110
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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