Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1124

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Art. 1124.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer dificil el uso de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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