Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1131

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 1131.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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