Art. 1147.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, solo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
Artículo 1147
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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