Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1151

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVA

Art. 1151.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. (REFORMADO, P.O. 05 DE FEBRERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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