Art. 1156.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)
Artículo 1156
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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