Art. 1162.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:
Artículo 1162
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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