Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1199 BIS

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Art. 1199 Bis.- Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma inmediata, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes:

I. Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres;

II. Nacionalidad;

III. Fecha de nacimiento;

IV. Lugar de Nacimiento;

V. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), si lo hubiere expresado;

VI. Estado civil;

VII. Nombre completo del padre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

VIII. Nombre completo de la madre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

IX. Tipo de testamento, si lo hubiere expresado;

X. Lugar, fecha, y hora de su otorgamiento; y

XI. Datos de registro de la dependencia donde se depositó.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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