Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1237

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

Art. 1237.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1213, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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