Art. 1247.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquiera derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.
Artículo 1247
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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