Art. 1263.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
Artículo 1263
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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