Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1290

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1290.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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