Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1311

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1311.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios ;

II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de cosa cierta y determinada;

IV.- Legados de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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