Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1314

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1314.- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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