Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1375

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

Art. 1375.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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