Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 14

Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los dueños sean extranjeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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