Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1405

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1405.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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