Art. 1414.- Cuando el testador sea una persona con discapacidad visual, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces una por el notario como está prescrito en el artículo 1409, y otra en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. En el supuesto que el testador hubiere optado por utilizar el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, este hecho quedará asentado en el instrumento público. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 1414
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.