Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1421

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO Y DE TESTAMENTO PÚBLICO

Art. 1421.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará sellar y cerrar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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