Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1437

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO Y DE TESTAMENTO PÚBLICO

Art. 1437.- El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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