Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1460

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLOGRAFO

Art. 1460.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que lo autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aún cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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