Art. 1467.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1409 al 1416.
Artículo 1467
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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