Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1467

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Art. 1467.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1409 al 1416.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.