Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1495

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO

Art. 1495.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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