Art. 1513.- Si solo hubiere padre o madre, el que viva sucederá a la hija o hijo en toda la herencia.
Artículo 1513
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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