Art. 1526.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Artículo 1526
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESION DEL CONYUGE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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