Art. 1539.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad de la hija o hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Artículo 1539
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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