Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1622

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Art. 1622.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que desista, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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