Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1636

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Art. 1636.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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