Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1662

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA

Art. 1662.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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