Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 17 BIS

Art. 17 Bis.- Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2289, los conceptos de interés serán los siguientes: El interés legal será igual al promedio del costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de mas la Federación, durante el tiempo que media entre la fecha de nacimiento de la obligación y el período mensual inmediato anterior al día de su vencimiento. El interés legal moratorio será igual al promedio del costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, durante el tiempo que media entre la fecha del vencimiento de la obligación y el período mensual inmediato anterior al día en que efectivamente se haga el pago e incrementado en un veinticinco por ciento de su propio valor. El interés convencional es el acordado por las partes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la extrema necesidad, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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