Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1700

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I C O N T R A T O S

Art. 1700.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, a través de cualquier otro medio tecnológico o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 1700 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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