Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1720 BIS 5

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I C O N T R A T O S

Art. 1720 Bis 5.- Una vez aceptada una preventa de compra inmobiliaria, el destinatario de la oferta deberá informar al oferente en caso de que ocurra alguno de los siguientes supuestos:

I. En caso de vencimiento de la vigencia de la licencia de construcción o sus prórrogas.

II. En caso de que se niegue la autorización del proyecto ventas, de conformidad con la ley en materia de desarrollo urbano. En estos casos, el oferente podrá revocar la oferta y el destinatario de la oferta quedará obligado a devolver al oferente el numerario que le haya sido entregado con motivo de la oferta, debiendo pagar un interés, legal o convencional, que no podrá ser menor al establecido en el artículo 2289 de este Código. Este derecho no podrá ser objeto de renuncia anticipada por parte del oferente. La devolución del numerario deberá ser realizada en un plazo máximo de sesenta días naturales posteriores a la fecha en que sea revocada la oferta, debiendo otorgar el oferente las facilidades respectivas para la devolución.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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