Art. 1747.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo
1901. INTERPRETACION
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I C O N T R A T O S
Art. 1747.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo
1901. INTERPRETACION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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