Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1755

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I C O N T R A T O S

Art. 1755.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 1755 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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