Art. 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 176
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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