Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1761

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL

Art. 1761.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.