Art. 1765.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Artículo 1765
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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