Art. 1782.- Si el que recibió la cosa con mala fé, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fé, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
Artículo 1782
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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