Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 179

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES

Art. 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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