Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1801

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA GESTION DE NEGOCIOS

Art. 1801.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene dercho (SIC) de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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