Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1821

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS

Art. 1821.- Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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