Art. 1834.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Artículo 1834
TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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