Art. 1838.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Artículo 1838
TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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