Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1854

TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Art. 1854.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior solo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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