Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 187

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Art. 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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