Art. 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Artículo 187
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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