Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1880

TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Art. 1880.- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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