Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1910

TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Art. 1910.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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