Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1921

TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Art. 1921.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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